Resolución

Por delegación del Gobierno nacional y de acuerdo con la Ley 9 de 1991, con el Capítulo XIII del Decreto 1165 de 2019, el Comité Nacional de Cafeteros estableció los requisitos para la inscripción de tostadoras, trilladoras y fábricas de café soluble en el país.

Los requisitos están consignados en la Resolución 01 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros que reglamenta los trámites de inscripción.

Portal Cafetero

INGRESAR

Contáctenos

Nombre: Regulación Cafetera

Correo: Ici.Registro@cafedecolombia.com

Télefono: (57+1) 313 6600 Ext. 1168

País: Colombia