Fondo Nacional del Café
¿Qué es el FoNC?
Es una cuenta parafiscal, conformada por dineros considerados públicos, que se nutre principalmente de la contribución cafetera pagada por cada libra de café exportado (verde, tostado, soluble o en extracto).
¿Por qué la Federación de Cafeteros administra el FoNC?
Por ser la legítima representante de los cafeteros, por su estructura democrática, su efectividad y transparencia en el manejo de los recursos, el Gobierno colombiano desde 1928 y cada 10 años ha suscrito con la Federación Nacional de Cafeteros un nuevo contrato para que sea quien administre el Fondo Nacional del Café (FoNC)
¿Qué es la contribución cafetera?
Es el aporte al Fondo Nacional del Café que realizan los productores para obtener beneficios colectivos.
Esta contribución es de 6 centavos de dólar estadounidense (US ¢) por cada libra de café verde exportado, US¢ 1,08 para café tostado, US¢ 0,48 para café soluble y US¢ 0,36 para extracto de café.
¿Cuándo se creó el FoNC?
Como cuenta especial, el FoNC se creó el 22 de noviembre de 1940 mediante el Decreto 2078, y su manejo y administración a cargo de la FNC se formalizó mediante un contrato suscrito con el Gobierno en diciembre de ese mismo año.
Es bueno tener en cuenta que los antecedentes de la parafiscalidad cafetera se remontan a 1927, cuando se estableció un impuesto a las exportaciones de café de destinación especial, ya que los recursos recaudados sólo podían utilizarse en beneficio de la caficultura colombiana y de la promoción y comercialización del grano dentro y fuera del país, entre otras actividades.
Desde ese mismo año el legislativo confió a la FNC la administración, el recaudo y la inversión de los recursos del gravamen, cuya regulación puntual se formalizó mediante un contrato suscrito en abril de 1928, con la posibilidad de prorrogarse por períodos de 10 años.
¿Cuántos contratos de administración se han suscrito desde entonces?
Se han suscrito, incluido el actual, 10 contratos desde 1928, sin contar algunos otro si o contratos para otros efectos que en el pasado se firmaron entre la Federación y el Gobierno.
El actual contrato permitirá a la FNC trabajar por el fortalecimiento del Fondo, cuyo objetivo primordial es proteger y maximizar el ingreso de las más de 500 mil familias caficultoras colombianas.
¿Para qué sirve el FoNC?
El objetivo prioritario del Fondo es contribuir a maximizar el ingreso del productor de café y debe cumplir con los objetivos previstos en la normatividad aplicable consistente en impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva.
El FoNC es la principal fuente de financiamiento de los bienes y servicios públicos que benefician a los propios caficultores, como:
- La Garantía de Compra.
- La investigación científica y el desarrollo tecnológico que llevan a cabo instituciones como el Centro Nacional de Investigaciones de Café (Cenicafé).
- La asistencia técnica brindada por el Servicio de Extensión (principal vehículo de transmisión de conocimiento, el “ejército” de camisetas amarillas).
- Las labores de comercialización y mercadeo que han contribuido a brindar valor agregado al café y a posicionar el café colombiano como el mejor café suave lavado del mundo, entre otros.
¿A qué se compromete la FNC con la suscripción del contrato de administración?
A administrar y ejecutar los recursos del Fondo Nacional del Café en pro de la caficultura colombiana y con altos estándares de trasparencia, eficiencia y eficacia.
¿Qué elementos se retoman de contratos anteriores?
El financiamiento de la provisión de los bienes y servicios públicos arriba mencionados, que benefician al conjunto de los cafeteros, y la red de cooperativas se mantiene como uno de los medios para ejercer la garantía de compra.
Se reconoce la importante labor de los Comités de Cafeteros para contribuir al desarrollo y bienestar de las zonas cafeteras, continuando su papel en la construcción de obras de infraestructura económica y social de las zonas cafeteras, así como con el reconocimiento de los costos de gestión y administración de proyectos de inversión regional (en educación, bienestar social e infraestructura comunitaria), permitiendo apalancar recursos de diferentes orígenes en la zona cafetera.
Se refuerza la importancia de la investigación (por medio de Cenicafé, por ejemplo) y la asistencia técnica a los caficultores (el Servicio de Extensión), así como de los órganos de gobierno y de administración del contrato, a saber: el Comité Nacional de Cafeteros y las comisiones de presupuesto, comercialización y propiedad intelectual.
Se conserva la participación de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Comercio y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la alta dirección del FoNC, así como la colaboración de un asesor para asuntos cafeteros.
Se conservan para el Comité Nacional de Cafeteros las obligaciones de comercialización derivadas de las normas aún vigentes de la Ley 9 de 1991: registro de exportadores, calidades de café, política de comercialización y promoción externa, adoptar programas anuales de ventas, autorización de costos, tarifas y comisiones de servicios de comercialización de café asociados con el FoNC.
La protección de los recursos del FoNC sigue siendo una prioridad, velando por la pertinencia de nuevas inversiones y evitando endeudamiento que ponga en peligro sus recursos.
Se mantiene la sana prohibición de que la FNC asuma la contratación laboral necesaria para desarrollar estas funciones, de tal manera que con cargo al FoNC no hay ningún empleado.
¿Qué cambios o modificaciones incorpora el nuevo contrato?
El nuevo contrato (como lo ha hecho a lo largo de su historia) se ajusta a la nueva legislación aplicable y elimina vestigios atemporales y realidades ya derogadas, como disposiciones sobre retención cafetera, pactos de cuotas y algunos controles innecesarios hoy en un mundo globalizado relacionados con la exportación de café.
Tratándose de la gestión de recursos parafiscales, se reconoce la aplicación de las disposiciones disciplinarias y fiscales, ajustando plazos de inhabilidades e incompatibilidades para los distintos actores a los términos del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011).
Incorpora los principios de planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, debido proceso y publicidad en la ejecución de los recursos del FoNC.
También se introducen principios de Buen Gobierno, con lo cual la FNC deberá expedir un Código de Ética y Buen Gobierno que recoja y difunda los principios, valores, políticas y lineamientos éticos relativos a:
La transparencia que permita una información efectiva a agremiados, caficultores, trabajadores y autoridades.
- La gobernabilidad que garantice tener una organización representativa y democrática en busca de la rentabilidad y sostenibilidad del caficultor.
- Control de la gestión de cara a agremiados, trabajadores y autoridades, así como una rendición de cuentas oportuna y efectiva para la propia FNC, sus trabajadores y órganos de dirección y representación.
- Principios éticos, entendidos como las creencias básicas y los valores éticos sobre los cuales se construye la forma correcta de relacionamiento interno y externo y la administración y buen uso de los recursos cafeteros.
Y en general, todos aquellos que contribuyan a elevar los estándares de trasparencia en su gestión como entidad representativa del gremio cafetero legitimada para administrar los recursos del FoNC.
¿Cuál es la máxima instancia de dirección del FoNC?
El Comité Nacional de Cafeteros, integrado por los máximos representantes cafeteros y representantes del Gobierno nacional. Este órgano de dirección actúa además como órgano de concertación de la política cafetera del país.
¿Qué contraprestación recibe la FNC por administrar el FoNC?
El Gobierno autorizó que con recursos del FoNC, la Federación reciba como contraprestación una suma anual que no exceda del equivalente a 3 centavos de dólar por libra del total de las exportaciones del país.
Cabe anotar que se trata de un tope máximo, lo cual no significa que esto sea lo que se cobre. El tope actual es de 2,5%, tarifa que estuvo vigente durante 10 años y que, ajustada por inflación, equivale hoy al referido 3%.
En esos 10 años no se cobró el tope, no se ajustó al 3% y la FNC asumió todo el impacto de la tasa de cambio.
¿Quién vigila la gestión del FoNC?
La Contraloría General de la República (CGR) mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control fiscal y de inversiones y transferencias previstos en la ley, al igual que para otros bienes y fondos estatales administrados por la FNC.
Desde 1940 el control fiscal del FoNC se ha orientado por las normas contables establecidas por la CGR. La vigilancia del FoNC fue ejercida en primera instancia por la Superintendencia Bancaria y desde 1972 directamente por la misma CGR mediante exigentes auditorias anuales.
¿Qué mecanismos similares ha inspirado el FoNC?
Con base en la trayectoria e importantes logros del FoNC, la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero (Ley 101 de 1993) adoptó los fondos parafiscales como mecanismo para promover el desarrollo de otros sectores agrícolas, entendidos como contribuciones que la ley le impone a un sector para su propio beneficio.
Esta ley estableció como objetivos de estos fondos la investigación y transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la comercialización, el fomento de las exportaciones, la promoción del consumo y la protección del ingreso de los productores contra variaciones anormales en los precios.